Los empleados en relación de dependencia que tengan ingresos anuales superiores a una fracción básica desgravada, que para el 2024 es de $11,902, podrán realizar su proyección de gastos personales ante sus empleadores. En términos mensuales, si su sueldo supera los $991.83 podrán realizar esta proyección durante el mes de febrero.

¿Para qué sirve?

Marco Núñez, cofundador de KUPUNA menciona que la proyección de gastos personales les permite a los empleados informar a sus empleadores sus cargas familiares y la aproximación de sus gastos anuales para obtener una rebaja en su impuesto a la renta, evitando o disminuyendo una retención de impuesto a la renta en sus roles de pago.

¿Quién puede ser considerado carga familiar?

Podemos considerar carga familiar a:

  • Hijos/as hasta el año en que cumplan los 21 años de edad e hijos/as con discapacidad de cualquier edad.

  • Cónyuge o pareja en unión de hecho.

  • Padres, que hayan otorgado un consentimiento escrito de ser carga familiar.

Todas las cargas familiares no deben tener ingresos gravados como rendimientos financieros, rentas de capital (arrendamiento de inmuebles), actividad económica o sueldos y salarios.

Pueden percibir rentas exentas como pensiones jubilares.


¿Qué gastos puedo considerar?

Pueden considerarse los siguientes rubros:

  • Alimentación.

  • Educación, arte y cultura.

  • Salud.

  • Turismo nacional.

  • Vestimenta.

  • Vivienda.

También se incluyen los gastos de mascotas a cargo del empleado.

¿Cuál es el monto de rebaja al impuesto a la renta por gastos personales?

Este monto será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales proyectados y el valor de la canasta familiar básica (de enero 2024 informada por el INEC de $789.57) multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de cargas familiares reportadas, según la siguiente tabla:



Elaborado por:

Marco Núñez Morán

Co fundador de Kupuna

Director ejecutivo de Tributar Soluciones